El Tribunal de Justicia de la Unión Europea abre la puerta a que el Supremo pueda forzar la eliminación del precio regulado para la tradicional bombona de butano así como la obligación que mantienen Repsol Butano y Disa Gas de entrega a domicilio en una próxima decisión.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso elEconomista, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha resuelto la cuestión prejudicial planteada por el Supremo en junio de 2017 tras sendos recursos contencioso administrativos presentados por Repsol Butano y Disa Gas contra la Orden IET/389/2015 que actualizaba el sistema de determinación automática de precios máximos y modificaba el sistema de determinación automática de las tarifas de venta. En dicha norma se permitía liberalizar el precio para las bombonas ligeras y se dejaba sólo en manos de los operadores dominantes la obligación de suministro a los hogares.

Repsol alega que el sistema de fijación de precios máximos es contrario a la liberalización del sector y lo califica de discriminatorio. Disa Gas apoya también esta opinión y asegura que la obligación de suministro domiciliario de bombonas de GLP a un precio máximo regulado es discriminatoria, en la medida que se aplica a un único operador en cada ámbito territorial y añade que es contrario a la liberalización del sector y al principio de proporcionalidad.

 

Medida transitoria

El Supremo indica al TJUE que antes de la adopción del Real Decreto Ley 8/2014, otras disposiciones de la Ley 34/1998 ya preveían la posibilidad de fijar un precio máximo de venta de GLP envasado como la obligación de suministro domiciliario. Según dicho tribunal, estas medidas han sido aplicadas y prorrogadas sin solución de continuidad desde 1998, a pesar de que la normativa pertinente les confiere expresamente carácter transitorio.

 

El Supremo considera en su escrito, tal y como recoge la sentencia del TJUE, que la prórroga de dichas medidas durante un periodo largo puede impedir la entrada de nuevos operadores en el mercado, ya que se hallan en una situación en la que el operador con la mayor cuota de mercado ofrece GLP envasado a un precio máximo fijado además del suministro domiciliario.

Aunque las bombonas más ligeras puedan fijar libremente su precio -de hecho han llegado a tener un precio hasta 3 euros superior- en la práctica no pueden apartarse de dicho precio, bajo el riesgo de carecer de una demanda que justifique las inversiones necesarias, por lo tanto, en su opinión, existen razones para creer que dichas medidas tienen en realidad un efecto de congelación de mercado, que va en contra del libre juego de la competencia.

 

Consumidor vulnerable

El tribunal español considera que el precio máximo de venta puede considerarse una medida de protección de los consumidores socialmente vulnerables, así como la obligación de suministro domiciliario y, por lo tanto, persiguen objetivos de interés económico general, aunque añade que por su carácter general e incondicionado se benefician todos los consumidores y recuerdan que aunque tenían un carácter transitorio llevan ya en vigor desde hace más de 18 años por lo que considera que cabe dudar de su compatibilidad con el derecho de la Unión -en la sentencia de Federutility- y del principio de proporcionalidad, lo que motivó el planteamiento de la cuestión prejudicial que ahora se resuelve antes de que el propio tribunal tenga que dictaminar sobre el fondo del asunto.

Una restricción a la libertad de establecimiento como fijar un precio máximo puede estar justificada si cumple tres condiciones: no discrimina por razón de nacionalidad, hay una razón de interés general y se adecua a un objetivo perseguido que no puede ser sustituido por medidas menos restrictivas.

El tribunal debe verificar que el mercado español de GLP envasado está en recesión debido a la expansión del mercado de gas natural. La disminución de las ventas aumenta el coste de los operadores presentes en el mercado y hace más difícil la entrada de nuevos competidores.

Según los datos de la Corporación de Reservas estratégicas, el consumo de GLP envasado acumulaba un retroceso del 6,3% en los tres primeros meses del año y sólo en marzo del 20%, lo que asienta el retroceso en las ventas de este segmento. El consumo del envasado ha pasado de representar el 66% del sector en 2004 a un 32%.

El Supremo debe también analizar si la obligación de suministro que se aplica a las bombonas de Repsol y Disa reducen o anulan la rentabilidad del comercio de GLP no regulado, un extremo que se daría si como alegan las partes dicho precio fuera sustancialmente inferior al precio de mercado.

España mantiene uno de los precios más bajos para la bombona de butano de toda Europa. De hecho, simplemente entre España y Portugal la diferencia llega a situarse en cerca de 10 euros por cada bombona. En los últimos meses el precio de la tradicional botella ha bajado casi un 14%.

Fuente: Eleconomista.es

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